No es posible, pues es fundamental conocer los datos personales de la persona que denuncie para ponernos en contacto con el/ella si fuera necesario y de esta forma tratar el asunto con la mayor diligencia posible.
Amadip Esment gestiona el canal Comportamiento Ético, garantizando el correcto tratamiento de los datos de carácter personal y la confidencialidad de la información, manteniendo en secreto la identidad del denunciante, cuyos datos solo podrá ser revelados , previa autorización del denunciante o, en su caso, a la autoridad pública competente para la investigación de los hechos. Asimismo Amadip Esment garantiza al denunciante de buena fe, que no se tomarán represalias en su contra por el simple hecho de formular una denuncia o consulta y que la denuncia será tratada de manera absolutamente profesional.
La información debe comunicarse de buena fe y deben estar fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un acto ilícito, delictivo y por lo tanto sería recomendable que estuvieran soportadas en pruebas documentales. Asimismo son admisibles las pruebas testificales, incluido el testimonio del propio denunciante y los instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. En todo caso es importante advertir que es esencial que las pruebas se hayan obtenido por el denunciante de forma lícita.
Los hechos que se comunican deben ser ciertos, veraces, realizados de buena fe y cumpliendo el reglamento del Canal Comportamiento Ético. Advertimos que la formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnia y de injurias tipificados en el Código Penal, asimismo Amadip Esment podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.
Sí. La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra y, por lo tanto, tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y se haya tramitado el expediente y, en todo caso, dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepción de la denuncia, se informará al denunciado de la existencia de la denuncia y de un resumen de la misma. Salvo en los casos previstos en el Reglamento, al denunciado no se le darán los datos identificativos del denunciante. En cuanto a los datos del denunciante, serán eliminados de la base de datos del canal en el plazo de dos (2) meses tras las averiguaciones.
Una vez recibida la denuncia se le asigna un código único y se incluye en el Registro de Denuncias. Analizados los hechos de la denuncia se clasifican según su contenido principal y el nivel de gravedad de los mismos, entre leve, grave y muy grave. Posteriormente, y con exclusión de los datos personales del denunciante, el órgano gestor del canal remite el registro al órgano instructor, que será el que tome una decisión y lleve a cabo la investigación respecto de la denuncia, pudiendo iniciarse una investigación respecto de los hechos denunciados o bien podrá archivarse la denuncia si se considera que está totalmente infundada, constando en el expediente las razones de una y otra decisión.
El procedimiento de investigación de los hechos se regula en la normativa interna de Amadip Esment según el ámbito o área especializada en la que se dan los hechos. En todo caso, el plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de dos (2) meses a contar desde la fecha de su apertura. Si de la investigación resultasen confirmados los hechos denunciados, en primer lugar, la entidad adoptará con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para poner fin a tales actos o para evitar que ocurran. Posteriormente, en función de la gravedad de los hechos, se podrán iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, incluyendo las consecuencias disciplinarias internas de Amadip Esment y cuantas otras estime pertinentes.
Todos los datos de carácter personal facilitados al objeto de la denuncia serán tratados de conformidad con la legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, para fines legítimos y específicos en relación a la investigación que pueda surgir como consecuencia de la denuncia, no se utilizarán para fines incompatibles y serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.
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